Allanamientos: qué puede y qué no puede hacer la policía
Procesal Penal

Allanamientos: qué puede y qué no puede hacer la policía

Mario A. Ulacco
10 de agosto de 2025
6 min de lectura
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Allanamientos: qué puede y qué no puede hacer la policía

Un allanamiento es una medida de urgencia que habilita el ingreso a domicilios u oficinas con fines de investigación. Para que sea válido, en general debe existir una orden judicial escrita y fundada, que identifique el lugar, el objeto de la búsqueda y el horario probable.

Nota del estudio: Actuamos en todo el país (fueros provinciales y federales). Coordinamos asistencia inmediata en allanamientos y resguardamos evidencia.

Requisitos básicos de la orden

  • Juez competente y fundamentos concretos (no genéricos).
  • Dirección exacta del inmueble y objetos a secuestrar.
  • Firma y fecha. En casos muy urgentes, puede haber allanamiento sin orden, pero son excepcionales y deben justificarse.

Cómo deben actuar los agentes

  • Identificación: mostrar credencial y lectura de la orden.
  • Testigos: pueden convocarse; pedí que consten tus observaciones.
  • Respeto por la privacidad: no se secuestran objetos ajenos a la investigación.

Tus derechos

  • Pedir copia de la orden o fotos de ella.
  • Llamar a tu abogado; no obstruyas el procedimiento.
  • Solicitar que los secuestros se inventarien y se firme recibo.
  • Dejar asentado todo en el acta (objetos rotos, irregularidades).

Errores frecuentes

  • Secuestros sin relación con la causa.
  • Registros fuera de la dirección indicada.
  • Falta de cadena de custodia de dispositivos electrónicos.

Consejo: mantené la calma, documentá todo (fotos/videos si es posible) y pedí asesoramiento penal antes de firmar el acta.

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